Doberman...
¿Perros
potencialmente
peligrosos?
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
Un juez dicta que los doberman dejen de ser en Pamplona perros potencialmente
peligrosos.
Señala que el real decreto sobre esta materia no los incluye a los doberman.-
Un juez ha dictado que la raza
doberman no esté incluida en el listado del Ayuntamiento de Pamplona sobre
perros
potencialmente peligrosos. Y así lo ha decidido en una sentencia, que es
recurrible, porque el real decreto sobre esta materia del Estado no cita esta
raza. La decisión del juez implica que el doberman deba anularse de la ordenanza
municipal que regula la tenencia de animales en Pamplona, donde hay censados 38
doberman, el 11% de los perros potencialmente peligrosos.
El dictamen del magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso -
Administrativo número 2 de Pamplona, es consecuencia del recurso que interpuso
el dueño de un doberman ante la sanción de € 2.404,06 euros que le impuso el
Ayuntamiento de Pamplona «como responsable de una infracción: tenencia de un
animal potencialmente peligroso sin la preceptiva licencia».
En la vista, el recurrente, a quien el juez ha anulado la sanción, alegó que el
Consistorio carecía de competencia para incluir en su ordenanza «razas de
perros distintas a las recogidas en el real decreto» dictado por el Estado.
La ordenanza municipal, de noviembre de 2000, incluye trece razas, y el
real decreto, de marzo de 2002, ocho.
El Ayuntamiento manifestó que sí tenía esa competencia de acuerdo con la Ley
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, una ley de 1999 que quedó desarrollada en el real decreto de
2002. Esa primera norma, añadió el Consistorio, redacta que «las comunidades
autónomas y las corporaciones locales serán competentes según los respectivos
estatutos de autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la
normativa de desarrollo».
El juez se ha decantado por la tesis del recurrente. Y lo explica: no puede
entenderse que la competencia atribuida a las entidades locales «abarque o
comprenda la de determinar peligrosa una raza de perros no comprendida en el
catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de
la categoría de animales potencialmente peligrosos incorporado al real decreto».
«Entender lo contrario», añade el juez, «supondría abrir la puerta a la
quiebra del principio de seguridad jurídica, pues una determinada especie canina
podría ser considerada peligrosa por un ayuntamiento y por otro no». Esto
derivaría, dice el magistrado, en que el portador de un animal que transita
impunemente por un término municipal pueda ser sancionado por falta de licencia
si traspasa sus límites.
Y redacta dos disposiciones de ese real decreto para basar su dictamen. Uno, el
que explica la finalidad de ese real decreto: determinar los
animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la
especie canina, por lo que, dice el juez, «este concreto aspecto está
sustraído a la potestad reglamentaria municipal».
La segunda disposición establece que se faculta al ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación para proceder a la inclusión de nuevas razas. «Es decir»,
concluye el magistrado, «la potestad de adicionar nuevas razas al catálogo de
las ya consideradas razas peligrosas se limita a la Administración del Estado,
sin hacerla extensiva a las entidades locales».
Fuente: LAURA PUY MUGUIRO. PAMPLONA.
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