Federación Cinológica Argentina
Reglamento de Registro Genealógico Federación Cinológica Argentina 2000 de la
Dirección Nacional del Registro Genealógico
Art. 1
La Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina tendrá como misión y funciones las de administrar, controlar y
resolver todos los asuntos concernientes al desarrollo de todas las razas
reconocidas oficialmente por la Federación Cinológica Argentina; y dirigir,
controlar y administrar las tramitaciones, aplicación de reglas y archivo del
Registro Genealógico Nacional. Asimismo actuará como órgano de apelación de las
resoluciones de los Directores de Raza de los clubes afiliados. Esta apelación
sólo procederá cuando la controversia sea por transgresiones o diferencias de
interpretación del presente Reglamento.
Art. 2
La Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina será dirigida por un Director Nacional y dos subdirectores, nombrados
por el Comité Ejecutivo, por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. Actuarán como cuerpo colegiado. Además, forman parte de la
Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina, los Directores de Raza designados por los clubes especialistas. El
Comité Ejecutivo podrá designar –a propuesta de la Dirección Nacional– vocales
asistentes
Art. 3
Los Directores de Raza son nombrados y reemplazados por los clubes
especialistas, bajo su exclusiva responsabilidad. El Comité Ejecutivo podrá
solicitar al club especialista el reemplazo, cuando el Director de Raza actúe en
forma contraria a los reglamentos o a las directivas generales de la Dirección
Nacional del Registro Genealógico. Si el reemplazo no se produjere dentro de los
quince días, asumirá el control de la raza el Director Nacional del Registro
Genealógico, hasta tanto el club designe a su nuevo Director de Raza. Los
Directores de Raza controlan todos los trámites de la raza correspondiente y
tienen autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación de la raza que le
compete. De no cumplir la misión asignada en un plazo de quince (15) días
corridos, los trámites quedarán aprobados de oficio. Podrán disponer
inspecciones a los criaderos para verificar “denuncias de nacimiento” e
“inscripciones de lechigadas”, siempre dentro del término de los quince días
corridos establecidos en el párrafo anterior. Los Clubes Especialistas también
pueden nombrar un Codirector de Raza que tendrá los mismos derechos y
obligaciones que el Director de Raza, actuando en ausencia o impedimento de
éste; y los inspectores de crías que sean necesarios. Los clubes del interior y
Gran Buenos Aires, pueden también disponer inspecciones de lechigadas.
La Dirección Nacional del Registro Genealógico llevará un registro de los
Directores de Raza y codirectores.
Art. 4
Aquellas razas que no posean un club que las represente, serán administradas por
la Dirección Nacional del Registro Genealógico
Art. 5
El Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina tendrá vigencia y
reconocimiento en todo el territorio nacional y a sus normas deberán ajustarse
todas las entidades miembros de la Federación Cinológica Argentina. Cualquier
persona puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico de la Federación
Cinológica Argentina, mientras se ajuste a las disposiciones reglamentarias en
vigencia.
Art. 6
Podrán ser inscriptos en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina todos los ejemplares caninos puros de Pedigree, de razas reconocidas
por la Federación Cinológica Argentina, que:
a) Sean nacidos en el país, cuyos padres estén inscriptos con anterioridad en el
Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.
b) Tengan Certificado de Origen emitido por entidades reconocidas por la
Federación Cinológica Argentina.
c) Sean importados que cumplan con el siguiente procedimiento:
- c.1. Con todos los ejemplares importados, deberán presentarse
indefectiblemente la Transferencia Oficial y el Certificado de Origen emitidos
por la organización nacional del país de origen. Esta entidad tendrá que ser
reconocida por la Fédération Cynologique Internationale y por la Federación
Cinológica Argentina.
En el caso de entidades que no emitan Transferencia Oficial, el Certificado de
Origen deberá ser emitido a nombre del propietario actual.
Asimismo se deberá presentar constancia oficial de identificación con tatuaje o
microchip, incluyendo el número o código con el que fue identificado (si no
constara en el pedigrí).
Mientras el perro importado no haya sido inscripto en la Federación Cinológica
Argentina, no podrá realizar servicios ni podrá ser presentado en exposiciones.
- c.2. Sin el requisito contemplado en la cláusula c.1 anterior, la Federación
Cinológica Argentina no acordará al ejemplar importado su número correspondiente
a la inscripción definitiva en el Registro Genealógico, como tampoco a la
descendencia que hubiera producido.
d) Sean importados en vientre y registrados de acuerdo a las siguientes
cláusulas: d.1. La madre deberá estar inscripta en el Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina. d.2. El criador deberá notificar a la
Federación Cinológica Argentina antes del nacimiento de la lechigada de la
importación realizada en vientre. d.3. El apareamiento debe haber sido realizado
de acuerdo a la reglamentación vigente en el país de origen. d.4. El criador
debe acompañar una constancia del servicio firmada por el propietario del
reproductor macho, en la que figurarán: la fecha, el lugar del apareamiento y el
número de Registro Genealógico del reproductor. También deberá acompañar el
Certificado de Origen o fotocopia autenticada del Certificado de Origen del
reproductor.
e) En todos los casos, las inscripciones de cachorros deben ajustarse a las
siguientes condiciones mínimas:
- e.1) Que sea el resultado de un apareamiento realizado entre ejemplares de una
misma raza.
- e.2) Que provengan de una reproductora hembra servida después de los doce (12)
meses de edad, o antes de haber cumplido diez (10) años de edad.
- e.3) Que provengan de un reproductor macho que haya efectuado el servicio
después de los doce (12) meses de edad, o antes de los diez (10) años de edad.
Los Directores de Raza y/o el Director Nacional del Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina, podrá autorizar en casos excepcionales,
servicios que no se encuadren en los límites máximos mencionados. En las razas
que no exista Club Especializado, esta autorización dependerá exclusivamente del
Director Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina. Las excepciones deben ser fundadas por escrito.
- e.4) Que los cachorros permanezcan con la madre por un mínimo de cuarenta y
cinco (45) días.
Art. 7
Deberán ser registrados todos los ejemplares nacidos en una misma lechigada,
cualquiera sea el número de ellos.
Los criadores, en el momento de la inscripción, podrán pedir que en el
certificado de origen de uno o más perros de una lechigada de su propiedad que
registren, figure la leyenda “no apto para criar” cuando a su juicio el perro
posea defectos que produzcan falta de tipicidad conforme al Standard y/o
descalificantes cuya introducción o reproducción perjudiquen a la raza. Es
obligación denunciar la muerte de todo animal inscripto.
Art. 8
Los clubes especialistas podrán implementar sistemas de identificación, como
tatuajes o microchips para su raza, a condición de que durante un período –no
inferior a dos años– la adopción del sistema sea optativa para sus asociados.
Art. 9
Se registrarán las denuncias de servicio, las denuncias de nacimiento y cada
cachorro de una lechigada. Todos los trámites con el Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina deberán ser efectuados personalmente, o por
carta certificada, o por poder ante escribano público, en su respectiva
jurisdicción. Los trámites deben ser presentados en los formularios oficiales,
llenados a máquina o manuscritos con letra de imprenta bien legible.
No se admitirán enmiendas, tachaduras o correcciones que no sean salvadas por
los responsables ante la vista del personal de la Federación Cinológica
Argentina o del Club que corresponda. El funcionario que tome el trámite firmará
al margen certificando que fueron hechas en su presencia.
El mismo procedimiento se seguirá cuando sea necesario subsanar un error en
cualquiera de los datos declarados en el formulario. Los duplicados de los
trámites realizados ante la Federación Cinológica Argentina, concernientes a
inscripciones de ejemplares, deben ser conservados por los criadores durante por
lo menos cinco (5) años a contar desde la fecha en que fueron expedidos.
La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho de solicitar su
exhibición.
Una copia de los formularios de trámite presentados se pondrá a disposición de
los Directores de Raza, a los fines del control previsto en el art. 3.
Los trámites de denuncia de servicio, denuncia de nacimiento e inscripción de
lechigada, tendrán las condiciones mínimas establecidas en los artículos
siguientes.
Art. 10
Denuncias de servicio Los formularios deben ser completados por triplicado,
firmados y entregados por el propietario del macho, en el mismo acto del
servicio. Los criadores deberán efectuar la Denuncia de Servicio dentro de los
cuarenta y cinco (45) días corridos de efectuado el mismo, llenando y firmando
el correspondiente formulario por triplicado. Vencido ese plazo, deberá abonar,
además de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cada treinta (30)
días de atraso.
En caso de que la Denuncia de Servicio fuera realizada con posterioridad a la
fecha de nacimiento de la lechigada, el trámite se tomará en forma condicional
para la aprobación de la autoridad respectiva.
Se pueden hacer conjuntamente la denuncia de servicio y nacimiento, pagando las
multas correspondientes.
Art. 11
Denuncias de nacimiento Los criadores deberán efectuar la Denuncia de Nacimiento
dentro de los veinte (20) días corridos de producido el mismo, llenando el
correspondiente formulario por triplicado.
Vencido ese plazo, deberá abonar, además de la tasa correspondiente, un
adicional por mora por cada veinte (20) días de atraso.
En caso de que la presente Denuncia fuera efectuada luego de los treinta (30)
días corridos de producido el nacimiento, el trámite se tomará en forma
condicional para la aprobación o rechazo de la autoridad respectiva. En todos
los casos el criador estará obligado a conservar la lechigada en el domicilio
declarado hasta un mínimo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso de
dicha denuncia, para posibilitar el control de lechigada que corresponda. La
denuncia de nacimiento lleva implícita la aceptación de las inspecciones que
dispongan el Director Nacional del Registro Genealógico o los Directores de
Raza.
Art. 12
Inscripción de lechigada Las lechigadas serán inscriptas de acuerdo con las
siguientes cláusulas:
1) Llenado a máquina o manuscrito con letra imprenta bien legible y firma del
correspondiente formulario por triplicado, que deberá ser presentado dentro de
los sesenta (60) días corridos, transcurridos desde la fecha de nacimiento.
2) Para inscribir una lechigada cuyo plazo está vencido, el criador deberá
abonar además de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cachorro por
cada mes (30 días) o fracción de siete (7) días transcurridos.
3) Las inscripciones de lechigada presentadas luego de los seis (6) meses de la
fecha de nacimiento serán tomadas en forma condicional para la aprobación o
rechazo de la autoridad respectiva.
4) Al efectuar la inscripción de los ejemplares nacidos en el país, el criador
determinará un nombre para cada ejemplar, aconsejándose el uso de la misma letra
inicial para cada uno de ellos, al que agregará su nombre de criadero inscripto
en la Federación Cinológica Argentina. Los nombres de los ejemplares deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Podrán ser en idioma castellano o en cualquier otro, o incluso palabras sin
expreso significado, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y al
buen gusto.
b) Cada nombre deberá ser distinto a los registrados anteriormente, por ese
mismo criador, para una misma raza.
c) En ningún caso podrá exceder de treinta (30) letras, sumando el nombre del
ejemplar, el nombre del criadero y los espacios entre palabras.
Art. 13
Para las razas en las que la altura o el tamaño sean determinantes de la
variedad, la Federación Cinológica Argentina otorgará número de registro y
certificado de origen “provisorio” hasta los doce meses de edad. Cumplidos los
doce meses, el propietario deberá solicitar a la Federación Cinológica Argentina
el examen del perro por una Comisión Técnica.
La Federación Cinológica Argentina, por intermedio de esa Comisión, determinará
la variedad que le corresponde y extenderá el certificado de origen definitivo,
sin cargo.
Sin el número y certificado definitivo, el ejemplar no podrá ser utilizado como
reproductor. Tampoco podrá competir en exposiciones después de los doce meses.
La Comisión Técnica estará compuesta por tres miembros. Será designada por el
Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina. Si la raza estuviera
representada por un Club Especialista, uno de los integrantes será propuesto por
ese club. Si la raza no tuviera club especialista, todos los integrantes los
designará el Comité Ejecutivo. Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán
por mayoría de los presentes.
Art. 14
En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el art. 10 y sin
perjuicio de las multas que se fijen oportunamente para el plazo de los
correspondientes aranceles, la Dirección Nacional del Registro Genealógico podrá
rechazar la inscripción de la lechigada en los casos donde se comprobara mala
fe. Los Directores de Raza elevarán estos casos a la Dirección Nacional de
Registro Genealógico.
Será considerada falta grave falsear la fecha del servicio o del nacimiento de
los cachorros; falsear el nombre de los reproductores y falsear la cantidad de
cachorros nacidos.
Art. 15
Los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina serán numerados correlativamente, dentro de cada raza. Al otorgar el
número de registro, la Federación Cinológica Argentina entregará al criador un
formulario de transferencia por cada cachorro, con los datos del perro
inscripto. Esta transferencia, firmada, debe ser entregada al nuevo propietario
cuando se transfiera la propiedad del perro, sea a título gratuito u oneroso.
Está prohibido ofrecer y vender “sin pedigree” a cachorros inscriptos en el
Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina. Será causal de
exclusión del Registro Genealógico, adjudicar a un perro el número de registro y
documentación de otro.
En caso de extravío comprobado de este documento, el propietario podrá solicitar
que se le extienda un duplicado, de lo que quedará constancia en el Registro
Genealógico. En caso de que fueran varios propietarios, esta solicitud la deben
firmar todos ellos, sin excepción. El nuevo documento deberá llevar claramente
la inscripción DUPLICADO y será autorizado por la Dirección Nacional del
Registro Genealógico.
Art. 16
Cuando se inscriba un perro en copropiedad, deberá dejarse constancia de la
modalidad de la firma en futuros trámites, que podrá ser indistintamente o en
forma conjunta.
Art. 17
En caso de fallecimiento del propietario de un perro inscripto en el Registro
Genealógico, para registrar trámites relativos al mismo, se estará a lo
prescrito para los criadores en el artículo 5 del Reglamento de Criaderos.
Art. 18
Receptorías y clubes del interior del país Los clubes del interior del país
deben atender en un horario lo suficientemente amplio, más de una vez por
semana, como para no restringir ni desalentar la recepción de los trámites.
La Federación Cinológica Argentina podrá abrir receptorías de trámites en
cualquier lugar del país. Asimismo podrá autorizar a sus entidades miembros a
organizar receptorías de trámites del Registro Genealógico en el interior del
país.
Las mencionadas receptorías de trámites deberán contar con un local y horarios
para la atención del público, y actuar conforme a este Reglamento y a las normas
administrativas que dicte la Federación Cinológica Argentina.
Art. 19
Certificados de origen Los Certificados de origen serán confeccionados por la
Dirección Nacional del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina. La Dirección podrá también emitir pedigrees de exportación que
detallen hasta la quinta generación.
Art. 20
Transferencias Todo ejemplar podrá ser transferido de propiedad, una o más
veces, para lo cual el nuevo propietario deberá presentar el Certificado de
Transferencia respectivo.
Con toda Primera Transferencia sobre cualquier ejemplar, deberá conjuntamente
realizarse en forma obligatoria, el pedido de elaboración de su Certificado de
Origen (Pedigree).
A todo ejemplar transferido y ya inscripto en el Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina podrá agregársele a su nombre un Prefijo o un
Sufijo, abonando la tasa correspondiente. Para dicha tramitación será
imprescindible la autorización escrita del criador.
Art. 21
Aranceles El Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica Argentina regulará los
importes de los siguientes derechos:
a) Denuncia de Servicio
b) Denuncia de Nacimiento
c) Tasa de Inscripción de Lechigada
d) Denuncia de Transferencia
e) Tasa de Certificado de Origen (Pedigree)
f) Tasa de Inscripción de ejemplar importado en el Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina
g) Tasa de Prefijo o Sufijo
h) Tasa de Certificado de campeonato o gran campeonato
i) Tasa de Diploma de campeonato o gran campeonato
j) Consultas de estado de campeonato o ranking
k) Trámites ante la Fédération Cynologique Internationale o SICALAM
Art. 22
Registro de Firmas La Dirección Nacional del Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina llevará un Registro de firmas de criadores y
propietarios de perros inscriptos. Cláusulas generales
Art. 23
El registro de cualquier trámite implica el conocimiento y acatamiento del
presente Reglamento y del Reglamento de Criaderos. Su transgresión será
sancionada con penas que van desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial
o de por vida para criar.
Art. 24
La Federación Cinológica Argentina es ajena a las transacciones civiles y
comerciales entre criadores y/o propietarios de perros. No intervendrá en ellas
ni aun en caso de conflictos entre las partes, salvo que se comprobase la
violación a sus estatutos y reglamentos. Las denuncias que se formulen por
violación a estos reglamentos deberán ser presentadas por escrito, acompañando
la prueba documental. De ser admitidas, se dará traslado a la Comisión de
Disciplina.
Art. 25
Los casos de excepción o no contemplados en este Reglamento quedarán a decisión
del Director Nacional de Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina.
Art. 26
El presente Reglamento sustituye, en su totalidad al dictado en el año 1981 y
anteriores, y entrará en vigencia el 1º de marzo de 1997.
Dr. Néstor Pedro Frascino
Miguel Ángel Martínez
Anexos al Artículo 6
Anexo I Raza Dogo Argentino: Los criadores que vivan en un país, en el que la
raza no haya sido reconocida, podrán inscribir a sus lechigadas en el Registro
Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, siempre y cuando los
progenitores provengan del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina.
Anexos al Artículo 8
Anexo I Raza Ovejero Belga: Atento a que el club especialista ha cumplimentado
el requisito del artículo 8 de este Reglamento (adopción de un sistema de
identificación en forma optativa por dos años), es obligatorio el tatuaje para
esta raza, a partir del día 17 de junio de 1997.
Dr. Néstor Pedro Frascino.
Fuente:
www.fca2000.org.ar
Federación
Cinológica Argentina:
Afiliada a la Fédération Cynologique Internationale • Miembro Fundador de
SICALAM
Entidad reconocida por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la
Nación
Moreno 1325 - C1091ABA - Buenos Aires - Argentina
Tel: (54 -11) 4383-0031 4384-7714/32 4381-0465/3945 | Fax: (54 -11) 4384-7785
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