Certificado Zoosanitario
de Exportación
de Caninos y Felinos Domésticos
El Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos,
que otorga el SENASA, es el documento oficial que ampara sanitariamente la
salida del país de estos animales
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa
cuáles son los requisitos para obtener el Certificado Zoosanitario de
Exportación de Caninos y Felinos Domésticos.
Ante la gran cantidad de consultas recibidas, el SENASA recuerda que para avalar
el egreso del país de perros y gatos, por vía aérea, marítima, de ferrocarril o
terrestre, y en calidad de animales de compañía o como parte de operaciones
comerciales, debe cumplimentarse lo exigido en la Circular 9/1998.
El Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos, que
otorga el SENASA, constituye el documento oficial que ampara sanitariamente la
salida del país de los mismos, siendo este respaldo documental independiente de
otros requisitos de cualquier índole impuestos por el país de tránsito o
destino, como consularización del certificado, pautas arancelarias,
cuarentena de importación a ser cumplidas por el animal en el extranjero,
informaciones éstas que deberá solicitar el interesado en las respectivas
representaciones consulares destacadas en la República Argentina.
La obtención del Certificado Zoosanitario de Exportación podrá ser tramitado por
el propietario o su representante, no siendo necesaria la
presencia del animal ante las dependencias distribuidas en todo el país, y
autorizadas de llevar a cabo esta convalidación documental por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA, dentro de los términos horarios de cada
una de ellas, no teniendo demoras excepto la propia de aguardar su confección.
Los requisitos actuales para la convalidación documental y extensión del
Certificado Zoosanitario de Exportación son los siguientes:
Presentación de un Certificado de Salud extendido por un Profesional
Veterinario en su recetario o en el del consultorio, hospital o clínica al que
pertenezca, el cual incluirá los datos identificatorios del animal y la
certificación de ausencia en el mismo de signos clínicos de enfermedad,
en especial de las contagiosas de la especie en el momento de su inspección.
También deberá contener la fecha de su emisión, y firma y sello
aclaratorio del Profesional actuante, en el que figure el número de
matriculación ante la respectiva Asociación de la Jurisdicción en la que se
desenvuelva.
El plazo de validez dado a este certificado de salud será de diez días
tomados a partir del momento de su emisión, siendo retenido en la dependencia
del SENASA, al ser canjeado por el Certificado Zoosanitario
Definitivo de Exportación.
Presentación del Certificado de Vacunación Antirrábica, Emitido por
profesional particular o por quien la autoridad competente hubiera delegado tal
función en los formularios avalados y autorizados por los Colegios, Consejos o
Distritos Profesionales Veterinarios, el cual deberá contener la marca de
la vacuna y su número de serie, y de preferencia, la
correspondiente etiqueta autoadhesiva, tomándose su validez de acuerdo a
la periodicidad autorizada para dicha vacuna. Esta vacunación será
obligatoria para todo perro o gato de tres (3) meses o más de edad,
acorde a las exigencias de muchos países, entre ellos los de la Unión Europea.
Cuando el animal posea menos de tres meses de edad, tal circunstancia tendrá
que estar especificada en el certificado de salud.
Los datos de esta constancia vacunal serán volcados en el Certificado
Zoosanitario de Exportación por el agente del SENASA interviniente, debiendo ser
devuelto con posterioridad al interesado, ya que el certificado de vacunación
antirrábica debe acompañar al animal, no pudiendo ser retenido por autoridad
alguna en el País o en el exterior.
Pago del arancel fijado al efecto por el SENASA, en concepto de
convalidación documental oficial para amparar sanitariamente la salida del
animal.
Si la salida del animal revistiera carácter temporario, dicha condición no
presupondrá diferencias en la certificación extendida por el SENASA.
Si el itinerario previsto por el propietario del animal prevé escalas
o tránsitos por terceros países, deberá comunicarse al agente del SENASA
encargado de extender la certificación, para la inclusión de dicho dato.
Para los casos que las Autoridades Sanitarias del País de destino o tránsito de
los animales, requieran la visación consular del Certificado Zoosanitario de
Exportación el profesional del SENASA que firme tal certificado tendrá que
tener la firma registrada ante el o los consulados en la República
Argentina del país de destino o tránsito del animal.
Los responsables de cada Unidad Operativa del SENASA que realicen la confección
de esta certificación, archivarán por el término de dos años los actuados
documentales resultantes, para luego proceder a su destrucción, comunicando los
registros de estas intervenciones al área de Estadísticas del Senasa.
Para viajeros residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la dependencia
de elección al momento de confección de la presente es el laboratorio
Lazareto Cuarentenario Capital, ubicado en el ámbito del Puerto de la Ciudad
de Buenos Aires y cuyas líneas telefónicas son 54 - 011 - 4361 - 4632/5850.
Fuente:
http://www.airportnewsezeiza.com/informacion/requisitos_para_salir_del_pais.htm
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