La
documentación que ampara el tránsito de estos animales será solicitada por el
inspector del SENASA - Argentina - en el punto de ingreso o egreso del país.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
informa cuáles son los requisitos que deben cumplirse para entrar o salir del
país con caninos y felinos domésticos.
Para salir de Argentina:
Para poder salir del país con perros y gatos el propietario del animal deberá
presentar la siguiente documentación:
1.- Certificado de vacunación antirrábica: (solo para animales mayores de
tres meses de edad). Si este Certificado es emitido en la Capital Federal, debe
ser extendido en los impresos por el consejo profesional de médicos veterinarios
Ley 14072, o en el formulario Oficial del instituto de zoonosis Luís Pasteur,
con la firma y sello del profesional actuante. Para el caso de certificados
emitidos en las provincias, deberá ser expedido en el formulario del colegio de
médicos veterinarios de la Provincia correspondiente o entes Municipales de
vacuna antirrábica.
2.- Certificado de buena salud: (para todos los animales
independientemente de su edad). Debe constar: nombre, sexo, pelaje y edad del
animal; nombre, apellido y dirección del propietario; y que el animal se
encuentre sano en el momento de su examen clínico, no presentando evidencia
de enfermedad infecto contagiosa propia de la especie.
Estos Certificados serán canjeados por el Certificado Zoosanitario de
Exportación de Caninos y Felinos Domésticos y la validez del mismo será de
diez días corridos, contados a partir de la fecha en la cual el Veterinario
Particular examinó al animal.
El trámite requiere el pago de un arancel de $13,20 por animal, en
concepto de convalidación documental oficial para amparar sanitariamente la
salida del animal, y puede realizarse en cualquier oficina de SENASA del
país. Para viajeros residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la
dependencia correspondiente es el Lazareto Cuarentenario Capital, ubicado en
Elvira Rawson de Dellepiane (ex brasil) y José c. Balbín (dársena sur – puerto
de bs. As. ) T.E. 54 - 011 - 4361-4632 / 4362-5755. El horario de atención al
público es de lunes a viernes de 12 a 16 horas.
Para entrar a Argentina:
Para autorizar sanitariamente el ingreso definitivo o la admisión temporaria a
la República Argentina de perros y gatos, tanto en calidad de animales de
compañía o como parte de operaciones comerciales, el propietario deberá
presentar:
1.- Certificado zoosanitario de origen: emitido por la Autoridad Oficial
del País de Procedencia en el que deberá constar: apellido, nombre y domicilio
del propietario; raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas
particulares del animal. El país de procedencia y el de destino. Este
certificado deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de
los diez días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de
enfermedades propias de la especie.
2.- Certificado de vacunación antirrábica: (solo para animales mayores de
tres meses de edad), habiendo sido realizada por lo menos treinta días antes de
la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una
vigencia no mayor de un año.
El trámite requiere el pago de un arancel de $13 en concepto de
Inspección Veterinaria de Importación.
Fuente:
http://www.senasa.gov.ar/