Requisitos para ingresar con mascotas - perros - gatos y hurones a Chile

Exigencias sanitarias para entrar a Chile con perros, gatos y hurones como mascotas

Para entrar a Chile perros, gatos y hurones en calidad de mascotas de compañía, sus dueños/as deben cumplir los requisitos señalados a continuación, según la Resolución N° 6.065/2009 y modificaciones posteriores del Servicio Agrícola y Ganadero | SAG


¿Qué necesita para ingresar a Chile con mi perro o gato?

Debe presentar en el control fronterizo, un certificado sanitario original otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia (extendido en el idioma de origen y también en español) o, alternativamente, el Pasaporte para animales de la Unión Europea.

El contenido de estos documentos se describe a continuación. Cabe destacar que tanto el certificado como el pasaporte son válidos solo si registran los requisitos necesarios y deben ser presentados junto a la mascota (perro, gato o hurón), en el control fronterizo de ingreso a Chile.


Exigencias sanitarias para internar a Chile, perros, gatos y hurones mascotas:

1.- Certificado sanitario oficial original

Debe tener una antigüedad máxima de 10 días al momento de ingresar a Chile y acreditar que la mascota cumple con tres aspectos:

- Que fue examinada por un médico veterinario privado dentro de los 10 días previos al ingreso a Chile, quien verificó que se encuentra libre de enfermedades infecciosas transmisibles.

- Que cuenta con protección contra la rabia, garantizando dicha condición a través de una vacunación realizada como mínimo 30 días antes y como máximo 12 meses, antes de la entrada al país, o bien, un examen de títulos de anticuerpos contra la rabia (con un resultado mínimo de 0,5 UI/ml), de entre 3 y 24 meses antes del viaje. ¡ATENCIÓN!  Para el caso de cachorros de perros, gatos y hurones menores de 60 días de edad que no cuenten con certificado de vacunación antirrábica, podrán ingresar al país solo si cuentan con un certificado de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico (mínimo de 0,5 U.I. /ml).

Esta información debe estar contenida y debidamente acreditada en el certificado sanitario oficial.

 - Que recibió un tratamiento antiparasitario externo e interno de amplio espectro, como máximo 30 días antes del ingreso, indicando la fecha de aplicación y el principio activo de los productos utilizados.

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Ministerio de Agricultura - Subsecretaría de Agricultura - Servicio agrícola y ganadero; Dirección nacional - Servicio Agrícola y Ganadero | SAG – TE: 600 81 81 724 - Desde celulares: (+56 2) 2345 1100 

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIONES N° 1.484 Y 1.689, DE 1992 

Núm. 6.056 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 18.164; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° s 863 de 1999 y 1254 de 1991

   Considerando: 

     1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

     2. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia. 


     Resuelvo

     1. Se fijan las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile, perros, gatos y hurones mascotas. 


I.   REQUISITOS DE PREEMBARQUE 

    a)   El animal deberá haber sido sometido a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias. 

    b)   El animal deberá haber sido vacunado contra la rabia, con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días antes y un máximo de 12 meses previo al embarque o haber sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.l/ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque, en el caso de animales adultos. 


II.  TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS 

     a)   Los ejemplares han sido desparasitados en forma interna y externa con productos de amplio espectro aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen.

     b)   Los tratamientos antiparasitarios deben tener una vigencia no superior a los 30 días previos al embarque.

     c)   Debe indicarse el principio activo de los antiparasitarios aplicados, la dosificación y fecha de aplicación. 


III. CERTIFICACIÓN SANITARIA 

    a)   Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias.

     b)   El certificado sanitario oficial tendrá una vigencia máxima de 10 días y deberá incluir la siguiente información:

     1.   País de procedencia.

   2.   Identificación del animal: nombre, raza, sexo, edad y peso.

   3.   Identificación del propietario o representante: nombre y número de documento oficial de identificación de origen o pasaporte.

   4.   Dirección particular de procedencia del propietario.

   5.   Vía de transporte indicando si se transporta solo o en compañía del propietario o persona responsable.

   6.   Dirección particular donde permanecerá el ejemplar en Chile.

   7.   Propietario o persona responsable de la mascota en Chile.

   8.   Fecha de vacunación antirrábica, número de serie de la vacuna utilizada y laboratorio productor.

   9.   Resultados de la valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, adjuntando dicho certificado de análisis.

   10.  Nombre de antiparasitario utilizado. 

     c)    La mascota deberá ser acompañada por el certificado sanitario oficial, el cual podrá ajustarse al siguiente modelo, o en su defecto deberá contener a lo menos toda la información que en el modelo se solicita. Asimismo, el certificado sanitario oficial deberá ser extendido en la lengua oficial del país de origen y en español. 


IV.  DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE 

     a)   Al momento del embarque los animales no evidenciaron signos de enfermedades infecciosas transmisibles, ni parasitarias.

     b)  Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. 


V.   CONTROL DE INGRESO 

     a)   Al arribo el SAG verificará que la certificación sanitaria oficial se encuentre en cumplimiento a las exigencias estipuladas.

     b)   A su ingreso al país, los animales deben permanecer en confinamiento durante un periodo de 10 días, en la dirección particular de destino en Chile, señalada en la Certificación

     2. Deróguense las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1484 y N° 1689, de 1992. 

     3. Sin perjuicio de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución, deberá cumplirse en el caso de hurones mascotas, con las regulaciones para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.


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CERTIFICADO SANITARIO (sugerido) 

Para la exportación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas. 


Certificado N°................... 

SECCION I: Identificación del propietario 

País de procedencia   

Nombre del Propietario o representante   

Dirección particular de procedencia   

N° de documento de identificación (pasaporte/otro)   

SECCION II: Identificación de la mascota

Nombre   

Raza   

Sexo   

Edad   

Peso   

Otro sistema de identificación (N° Chip/tatuaje)    

SECCION III: Vía de transporte

Tipo de transporte (1)  

Viaja con propietario o responsable:    SI......... NO..........

SECCION IV: Destino

Dirección particular donde permanecerá confinado el ejemplar en Chile

Propietario o persona responsable de la mascota en Chile  

SECCION V: Certificación sanitaria 


El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de perros, gatos y hurones mascotas:

1.   El animal han sido sometido con fecha...................... a un examen clínico por un médico veterinario, en el cual no se han detectado signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles, ni parasitarias.

2.    El ejemplar fue vacunado contra rabia el............. (día/mes/año); N° de serie de vacuna....................

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(1)  :   Indicar si el animal se transporta vía marítima, terrestre o aérea; solo o en compañía de su propietario o persona responsable 

3.   El ejemplar presenta los siguientes títulos de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico................ (Adjuntar certificado de análisis que indique resultados y fecha)

4.    Los ejemplares han sido desparasitados con los siguientes productos:

5.   Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades infecciosas transmisibles, ni parasitarias.

6.   Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. 

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(2)   :   Indicar lugar y fecha de expedición.

(3)   :   La firma y el sello deben ser en un color distinto al del texto.

(4)   :   Nombre y Apellidos del Veterinario Oficial en letras mayúsculas, con cargo. 

 

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Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007057 

Servicio Agrícola y Ganadero | SAG: https://www.sag.cl/ambitos-de-accion/ingreso-de-mascotas-chile-perros-gatos-y-hurones



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